Titulación

Acceso a la profesión de logopeda

La legislación vigente conforma la profesión de Logopeda como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 2009.

Debe tenerse en cuenta que, ya antes de esta titulación resultante del proceso de Bolonia, el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, estableció el título universitario de Diplomado en logopedia. En consecuencia, primero con el título de Diplomado y luego con el título de Grado, hace años que el ejercicio de la profesión de logopeda exige estar en disposición de una titulación universitaria específica.

La adquisición de competencias profesionales del logopeda también viene regulada por la LOPS (LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.), en la que se establece la necesidad de estar en posesión del título de Diplomado o Graduado en Logopedia (o en su defecto la habilitación profesional) para poder ejercer legalmente la profesión. Por ello, cualquier curso de posgrado, oficial o no-oficial, en ningún caso habilita para el ejercicio profesional de la Logopedia.