¡Conoce nuestros grupos de trabajo!
Llevamos años preocupándonos por los intereses de los colegiados.
Normativa de las Grupos de Trabajo
CAPÍTULO I: Naturaleza de las “Grupos de Trabajo”
Artículo 1: La presente normativa desarrolla contenidos expresados en los Estatutos y en ningún caso podrá ir contra de la filosofía y el articulado de los citados documentos.
Artículo 2: Las “Comisiones de Trabajo” funcionarán como órganos auxiliares de la Junta Directiva y ejercerán las funciones que ésta les asigne.
Artículo 3: La Junta Directiva autorizará la cantidad y el tipo de Comisiones que estime necesario, las cuales presentarán un plan de trabajo para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4: Las Comisiones se renovarán anualmente. La Junta de Gobierno las constituirá habitualmente durante el mes de enero. De forma extraordinaria se podrá constituir una Comisión en cualquier momento para dar respuesta a las necesidades que pudieran surgir.
CAPÍTULO II: Miembros de las “Grupos de Trabajo”
Artículo 5: De conformidad con lo que establece los estatutos, las comisiones estarán formadas por un número mínimo de dos colegiados y un máximo de siete. El nombramiento de los miembros será por un año.
Artículo 6: La Comisión será presidida por un integrante de la Junta Directiva del COLCV. El resto la conformarán colegiados activos.
CAPÍTULO III: Días y lugares de las sesiones
Artículo 7: Las “Comisiones de Trabajo” realizarán sus sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando su Presidente la convoque. .
CAPÍTULO IV: Actas e informes
Artículo 8: La Comisión elaborará un acta tras cada una de sus reuniones.En ella se deberán reflejar los trabajos realizados y los acuerdos a los que se ha llegado.
Artículo 9: Anualmente la Comisión de trabajo emitirá un resumen de las gestiones, trabajos y acuerdos. Ese resumen será entregado a la Junta de Gobierno del Colegio al menos tres semanas antes de la asamblea anual ordinaria.
CAPÍTULO V: Votación, acuerdos y toma de decisiones
Artículo 10: Los acuerdos en “Comisión de Trabajo” deberán ser tomados mediante la votación de sus integrantes por mayoría simple. En caso de empate, el presidente de la Comisión definirá la situación con su voto de calidad.
Artículo 11: El presidente de la Comisión deberá trasladar los acuerdos alcanzados a la Junta de Gobierno, quien decidirá la aprobación o no de la puesta en marcha de dichos acuerdos.
CAPÍTULO VI: Llegadas tardías y ausencias a comisión
Artículo 12: Quedará a discreción del Director de la Comisión la cancelación de una reunión por ausencia o retraso de los miembros.
Artículo 13: La ausencia a tres reuniones ordinarias consecutivas dará pie a la separación inmediata del miembro de la Comisión.
CAPÍTULO VII: Invitados
Artículo 14: Las Comisiones podrán invitar, según sus necesidades y criterios, a distintas personas para participar de forma consultiva en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Entendemos por invitados lo siguiente:
- a) Invitado externo: toda aquella persona invitada por un representante de la Comisión, con la aprobación del Presidente de la Comisión, para deliberar cualquier asunto de interés para el Colegio de Logopedas del País Vasco o de la propia Comisión.
- b) Invitado interno: aquel miembro del CLPV que es invitado a deliberar algún asunto de interés para dicha Comisión.